Línea I: Mantenimiento ininterrumpido de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en una mutualidad alternativa de un colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un período de tres años.
Línea III: Ayuda para el pago de la cuota de la Seguridad Social a las personas beneficiarias de las ayudas deI Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril y beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, respecto a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
Línea IV: Tener derecho a la jubilación activa recogida en el Real Decreto- Ley 11/2024, de 23 de diciembre y haber optado por ella, así como el mantenimiento de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Cuantía de la ayuda:
Línea I: 2.500€. Si ejerce actividad en localidad de menos de 300 habitantes, la cuantía es 3.000€.
Línea III: 960,00€.
Línea IV: 2.000,00€.
Línea I: personas físicas en situación de alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Línea III: personas físicas beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del Estatuto del trabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Línea IV: personas trabajadoras autónomas, mayores de 65 años, que se hayan acogido a la jubilación activa regulada en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre
Línea I:
Línea III: