Fomentar las solicitudes de patentes españolas y solicitudes de modelos de utilidad españoles que no reivindiquen ninguna prioridad unionista de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883.
Podrán ser subvencionables las siguientes actividades:
ALCANCE DE LA AYUDA
Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patente o de modelos de utilidad, exámenes sustantivos e IET de solicitudes de patentes que hayan sido publicados en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», durante los años 2023, 2024 y 2025. También son actividades objeto de subvención los IET de modelos de utilidad para los que se haya dado traslado del mismo al solicitante en ese mismo periodo, siempre que no hayan recibido subvención en convocatorias anteriores.
Persona con residencia y domicilio fiscal en España que l, reúna alguno de los siguientes requisitos: