Serán objeto de la ayuda los nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
‘- Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria.
– En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor o doctora, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por entidad beneficiaria.
– Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 18.300 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria (curso en el Instituto Tecnológico de Massachusetts ó en el «Enterprise Innovation Institute» de la Universidad de Georgia).
– El presupuesto mínimo financiable de la actuación deberá ser de 175.000 euros y máximo financiable de 750.000 euros, sin contar con los gastos de formación previstos en la convocatoria.
Todas las propuestas con una puntuación igual o superior a 65 puntos recibirán un distintivo denominado “sello NEOTEC”, acreditando haber superado la evaluación de la convocatoria y que la empresa reúne las condiciones para ser considerada “empresa innovadora”.
Anticipo: Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto empresa (sin tener en cuenta la cuantía sobre formación referida en el Anexo II), con un máximo de 150.000 euros. No se deberá constituir garantía alguna.
Costes elegibles
• Adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
• Gastos de personal relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida
en que estén recogidos en el plan de empresa, tanto de personal con contrato laboral como de personal
autónomo. Coste hora máximo financiable será de 45 euros.
• Costes de materiales y consumibles.
• Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
• Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes
y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, los gastos de promoción y
difusión, así como los gastos de formación.
Los gastos de formación, sin incluir los previstos en el Anexo II de la Resolución de Convocatoria, tendrán
un límite máximo de 10.000 euros.
• Gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 euros.
• Gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo V de la Resolución de Convocatoria. Estos
últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.
Sociedades mercantiles, que sean consideradas pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el artículo 3, apartado 1.a) y en el apartado 10 del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en el apartado 6 del Anexo de la referida Orden, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su residencia fiscal en España y cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria.
Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros.