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Objeto

Ayudas financieras que concede el Estado para fomentar la actividad empresarial. Se materializa en creación de nuevos establecimientos, la ampliación y la modernización de establecimientos. Aplicadas a zonas de menor nivel de Desarrollo e industrialización.

Particularidades y condiciones
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Pyme y gran empresa de industria transformadora, servicios de apoyo a la producción, establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio.

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• La cuantía de la subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aceptada con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización).

• Se valorará especialmente el empleo, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona y la utilización de recursos naturales de la zona.

• El porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.

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CUANTÍA:

La inversión aprobada tiene que ser superior a 900.000€

Porcentaje máximo de la ayuda sobre inversión aprobada:

Grandes empresas: 40%. Medianas empresas: 50%.

Pequeñas empresas: 60%.

Estos porcentajes se aplican a las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 995/2024, de 1 de octubre.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

La cuantía de la subvención obtenida no superará en ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 623/2022, de 26 de julio.

Solicitudes y plazos
Abierta hasta el 31 de diciembre de 2027
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Documentos de la convocatoria
Extracto de la convocatoria
Bases reguladoras
Otras modificaciones
Órgano emisor
Junta de Extremadura. Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dirección General de Empresa.
Más información
Lunes a viernes, 9:00 – 14:00 h