Concesión de ayudas para la preparación y gestión de proyectos europeos y facilitar la atracción de talento internacional:
Cuantía de la ayuda:
El límite máximo de presupuesto financiable será de:
a) 500.000 € por actuación para entidades, y centros e institutos del CSIC, que comprometan más de 20.000.000 € en el indicador de retornos comunitarios a que se refiere el artículo 13.1.h).
b) 300.000 € por actuación para entidades, y centros e institutos del CSIC, que comprometan más de 10.000.000 € y hasta 20.000.000 € en el indicador citado en el apartado a) anterior.
c) 200.000 € por actuación para entidades, y centros e institutos del CSIC, que comprometan más de 4.000.000 € hasta 10.000.000 € en el indicador citado en el apartado a) anterior.
d)150.000 € para entidades que comprometan hasta 4.000.000 € en el indicador citado en el apartado a) anterior.
Organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro:
a) Organismos públicos de investigación ( art. 47 de la Ley 14/2011, de 1de junio).
b) Universidades públicas y privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D ( Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados ( Real Decreto 279/2016, de 24 de junio).
e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica válidamente inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
f) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia que, en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
(Estos criterios son detallados en el Anexo I de la convocatoria).