El objetivo es:
Se espera que las actividades alcancen un TRL de 6 a 8 al final del proyecto pudiéndose iniciar en cualquier TRL.
Alcance:
Demostración de soluciones tecnológicas novedosas o mejoradas para el almacenamiento de energía rentable, circular y sostenible, que contribuyan a la flexibilidad de la red y aprovechen las infraestructuras energéticas u otras infraestructuras obsoletas o desfasadas.
Las propuestas deben integrar las sinergias entre las tecnologías de almacenamiento de energía novedosas o mejoradas y la modernización de infraestructuras obsoletas, como, por ejemplo, antiguas presas y cuencas hidrográficas, centrales eléctricas desmanteladas, antiguas instalaciones industriales, minas de carbón, infraestructura de combustibles fósiles, etc., optimizando simultáneamente la capacidad y la eficiencia del almacenamiento, así como la circularidad y la sostenibilidad socioeconómica y ambiental, que deben abordarse, por ejemplo, mediante la divulgación a las partes interesadas y la consideración de los posibles impactos ambientales.
Además, los proyectos seleccionados deberán contribuir a la iniciativa BRIDGE y participar activamente en sus actividades.
Si los proyectos utilizan datos y servicios de observación de la Tierra, posicionamiento, navegación y/o sincronización relacionados, los beneficiarios deben utilizar Copernicus y/o Galileo/EGNOS así como otros datos y servicios adicionalmente.
CONCEPTOS FINANCIABLES:
Las normas se describen en el anexo general G DEL Programa de trabajo con las siguientes excepciones:
Los costes subvencionables adoptarán la forma de LUMP SUM en base a Decisión de 7 de julio de 2021 por la que se autoriza el uso de contribuciones a tanto alzado en el marco del programa Horizonte Europa —el Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027)— y en las acciones del Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2021-2025))
Cualquier entidad jurídica, independientemente de su lugar de establecimiento, incluidas las entidades jurídicas de terceros países no asociados u organizaciones internacionales incluidas las organizaciones internacionales europeas
de investigación.
No se consideran beneficiarias las entidades jurídicas establecidas en China.
(Anexo A y Anexo E del Programa de Trabajo Horizonte Europa)