PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA EN EL SECTOR APÍCOLA

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Objeto

Mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en España, aumentando la competitividad del sector mediante la financiación de proyectos de investigación aplicada en dicho sector apícola y sus productos.

Particularidades y condiciones

Cuantía de la Ayuda: serán del 100% del coste subvencionable del proyecto con los siguientes límites:

  • Proyectos plurianuales de 3 años de duración: hasta 300.000 €/proyecto y convocatoria
  • Proyectos plurianuales de 2 años de duración: hasta 200.000 €/proyecto y convocatoria
  • Proyectos anuales de 1 años de duración: 100.000 €/proyecto y convocatoria.

(*) Salvo que la dotación presupuestaria permitiese la aprobación de proyectos por un presupuesto superior.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal.
  • Material fungible y consumibles.
  • Gastos de adquisición, alquiler y mantenimiento de equipamiento e instrumental científico-técnico (inventariable) que no sean dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc.
  • Gastos subcontratados.
  • Gastos de divulgación.
  • Viajes y dietas: limitados a un máximo de 2.500 €/año y proyecto.
  • Gastos de auditorías.
  • Otros gastos.
  1. a) Entidades asociativas, «entidad productora»:

1.º Cooperativas agrarias.

2.º Sociedades Agrarias de Transformación.

3.º Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura.

4.º Las agrupaciones de cualquiera de las citadas entidades.

  1. b) Los organismos y equipos de investigación especializados, «agente realizador», que procedan a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas. Podrán ser agentes realizadores:

1.º Centros públicos de I+D.

2.º Centros privados de I+D sin ánimo de lucro.

3.º Centros.

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Requisitos de los beneficiarios (artículo 3 de la Orden APA/819/2025, de 25 de julio):

  • Tener personalidad jurídica
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • No tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por FEAGA y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Disponer de una cuenta bancaria única exclusiva para la realización de operaciones financieras vinculadas a la ejecución del proyecto.
  • Ningún investigador/a principal del proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de ayuda. El resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar en un máximo de dos proyectos por convocatoria.
  • Otros requisitos adicionales en el caso de entidades productoras recogidas en art.3.
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Solicitudes y plazos
Plazo: 20 días hábiles desde el día en que surta efectos la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
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Presentación: Sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Documentos de la convocatoria
Extracto de la convocatoria
Bases reguladoras
Otras modificaciones
Órgano emisor
Órgano gestor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (DGPMA). Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas. Órgano gestor de los pagos: Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA).
Más información
Lunes a viernes, 9:00 – 14:00 h